Datos personales

jueves, 2 de septiembre de 2010

SUNAT

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

RUC

Acrónimo para Registro Único de Contribuyente (original en español). Dicho registro identifica a las empresas dentro del país en cuestión. El mismo depende tanto del Ministerio de Economía como de la Dirección General Impositiva (DGI) nacional. Dicha inscripción es de carácter obligatorio para todas las empresas que quieran comenzar sus operaciones.






Número que identifica a una empresa a nivel nacional. Generalmente reflejado en la facturación de ventas, en el regístro de personería jurídica de la empresa en cuestión, entre otros casos. Toda empresa nueva que se funda y quiere empezar a operar primero se registra en el RUC, luego se le asigna el número identificatorio de la misma.

MINUTA

Es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene el acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.




Requisitos para la elaboración de la minuta:



(1) La Reserva del Nombre en Registros Públicos

(2) Presentación de los Documentos Personales

(3) Descripción de la Actividad Económica

(4) Capital de la Empresa

(5) Estatuto

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